Qué es un juicio monitorio

FINAUXI advierte de la peligrosidad de los juicios monitorios y de la inclusión en las listas de morosos. El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar pago de deudas de cualquier importe.

Además de incluirle en las listas de morosos, cada vez más empresas reclaman las deudas por juicios monitorios, sobre todo las empresas de recobro de deudas de telefonía y banca.

Para que una empresa puede reclamar las deudas, a través de un procedimiento monitorio, estas deben de ser dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Deuda dineraria, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer.

Deuda vencida,es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido y han sido reclamadas previamente por otros cauces. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas futuras y que no han vencido todavía.

Deuda exigible, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

Deuda determinada, lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo,  muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.  que pretenden agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago.

Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada con documentación.

¿A través de que documentos se puede iniciar el juicio monitorio?

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, firmados por el deudor.
  2. Mediante facturas, certificaciones, albaranes de entrega o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporte la relación contractual previa.
  4. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Qué Juzgado es el competente para el juicio monitorio?

EL JUZDGADO PERTINENTE será el de PRIMERA INSTANCIA del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

REGLA ESPECIAL: Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. (Ejemplo: Si una persona tiene una apartamento en Alicante que usa para sus vacaciones, pero tiene su domicilio habitual en Madrid, la Comunidad puede demandarlo en Madrid o en Alicante, a su elección).

IMPORTANTE: Las personas físicas ya no tienen que pagar tasas judiciales.

Importe para realizar una reclamación, a través de un juicio monitorio:

En el proceso monitorio no hay límite de la cantidad a reclamar, por lo que puede interponerse en el Juzgado independientemente del importe adeudado.

Fases del proceso monitorio:

1ª.- Reclamación. El juicio monitorio comenzará con una petición que hace el acreedor de la deuda en la que se expresarán:

  • La identidad del deudor.
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Deberá acompañarse el documento o documentos a que acrediten la deuda.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio que intervenga abogado ni procurador (aunque es conveniente en la mayoría de los casos).

Si un ciudadano quiere presentar él solo una petición de juicio monitorio sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo hacer uso  del modelo normalizado de demanda recientemente publicado  por el Consejo General del Poder Judicial.

2ª.- Requerimiento de pago. Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento pueden ocurrir varias cosas:

  • Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se procederá a archivar el procedimiento, generalmente sin costes para el denunciante ni para el denunciado.
  • Que el deudor no paguen el plazo de veinte días que tiene, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo, también se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
  • Que el deudor se oponga y se persone en el Juzgado manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).
  • Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte acreedora puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra después de averiguarlo que el mismo reside en el término judicial, se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra después de las gestiones el juicio monitorio será oportunamente archivado.

¿Qué pasa si deudor se opone al juicio monitorio?

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda. El problema es que por lo general el deudor no tiene pruebas documentales al respecto, además de no saber cómo afrontar este procedimiento judicial. Este escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria. Es necesaria su intervención cuando se esté reclamando una deuda superior a dos mil euros (2.000 €). En estos casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Consulte en FINAUXI como evitar un juicio monitorio y conseguir salir de las listas de morosos y recuerde ¡cualquier deuda! le puede ser reclamada por estos procedimientos y nosotros se lo solucionamos con la máxima rapidez.