¿Son legales los cobradores de deudas?

¿Es legal el trabajo de un cobrador de deudas?

Tener una deuda puntual con un banco o una empresa de créditos puede convertirse en un infierno. Al hecho de que incluyan a uno en un fichero moroso, haciendo que sea difícil o imposible solicitar un crédito en el futuro, se une en algunos casos el acoso por parte de las empresas de recobro.

Es de sobra conocida la figura del “Cobrador del frac”, que con su pintoresco atuendo se encarga de perseguir y poner en evidencia a quienes deben dinero a un tercero.

La táctica es muy simple: atosigar al moroso para que pague, yendo disfrazado (incluso de torero, oso o pantera rosa) a los sitios que frecuenta, pregonando su deuda ante amigos y familiares y, en definitiva, molestando tanto que al final se prefiera pagar lo adeudado sea como sea. Pero, ¿cómo debe actuar quien reciba la visita de este personaje, o sea acosado telefónicamente por una empresa de recobros?

Veamos algunos puntos al respecto:

¿Qué puedo hacer si viene un cobrador de deudas?

En primer lugar hay que tener en cuenta que la gestión del cobro de una deuda por parte de una empresa de créditos es legal. Al fin y al cabo, se ha firmado un contrato entre el prestamista y el prestatario, y si se ha llegado a esta situación es porque no se ha respetado el acuerdo.

No obstante, lo que roza la ilegalidad o incluso la cruza es el acoso al que ciertas empresas de cobro de deudas someten a los morosos. Hay que apuntar que España y Portugal son los únicos países de la Unión Europea en los que no existe un marco legal para estos procesos.

¿Es legal que te siga un cobrador de deudas?

Lo cierto es que, si se consulta el artículo 18 de la Constitución Española, que vela por el respeto a la intimidad personal, el honor y la imagen de cada ciudadano, es evidente que acciones tales como llamar a familiares y amigos del moroso, o ponerle en evidencia en su lugar de trabajo no son legales.

En muchos casos ya, este tipo de ataques por parte de las empresas de concesión de créditos han sido condenados por los tribunales, imponiéndose multas importantes.

El problema es la dificultad que supone denunciar la persecución de un cobrador de deudas. Algunos expertos recomiendan, en casos de acoso telefónico, grabar las conversaciones y después denunciar.

Esto puede ser muy efectivo en casos de atosigamiento extremo, sobre todo porque algunos cobradores de deuda llegan a insultar y amenazar al moroso, y a llamarle hasta 50 o más veces al día.

¿Se considera acoso que te siga un cobrador de deudas?

Los límites éticos son el factor a tener en cuenta a la hora de considerar acoso el recobro de una deuda. Y, por desgracia para los morosos, en muchos casos dichos límites ni siquiera existen.

Así, es habitual que los cobradores empleen todo tipo de amenazas (inclusión en el fichero de morosos, intereses de demora que se multiplican cada día que se mantiene el impago, denuncia ante los tribunales, etc.), y que procedan a hacer la vida imposible a su presa, no solo persiguiéndole por la calle y acudiendo a los lugares que frecuenta, sino llamándole por teléfono decenas de veces cada día. Y, en respuesta a la pregunta, no cabe duda de que todo esto es efectivamente acoso.

El problema es que, quien lo sufre, aparte de que normalmente no paga su deuda porque no puede, carece de medios para defenderse. A su favor juega que, con el paso de los años, son más y más los casos en que un juez ha fallado a favor del acosado, imponiendo multas muy graves a las empresas de créditos que operan sin ningún tipo de ética y atentan contra la intimidad personal.